Comité Ejecutivo

ORGANIGRAMA DEL COMITÉ EJECUTIVO

ARTÍCULO 23

FACULTADES Y FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL

Son facultades y funciones del secretario general:

  1. Representar legal y oficialmente al Sindicato y al comité ejecutivo ante cualquier persona física o moral.
  2. Revisar y firmar el contrato colectivo de trabajo, junto con el secretario de organización, con la anuencia de al menos dos terceras partes del comité ejecutivo. Para disentimientos ante las autoridades laborales deberá contar cuando menos con la aprobación del setenta y cinco por ciento de los miembros del comité ejecutivo o el acuerdo previo de la asamblea general.
  3. Coordinar las actividades de las distintas secretarías del comité ejecutivo, junto con el secretario de organización.
  4. Informar de las actividades del comité ejecutivo a la asamblea general.
  5. Autorizar, junto con el secretario de finanzas, la documentación relativa al movimiento de fondos y cuentas bancarias del sindicato.
  6. Asumir con el secretario del trabajo y conflictos la representación del Sindicato en los conflictos laborales colectivos e individuales.
  7. Firmar, junto con el secretario que corresponda, la documentación y correspondencia del Sindicato.
  8. Formular y proponer, junto con el secretario de organización, el orden del día de las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias.
  9. Otorgar poder, junto con el secretario del trabajo y conflictos a los asesores legales del Sindicato, para que comparezcan en nombre del mismo ante las autoridades competentes, para ejercer todo tipo de trámites legales que les sean autorizados.
  10. Entregar la información y documentación, al terminar su cargo, al secretario que le sustituya, así como vigilar que los otros secretarios hagan lo correspondiente.
  11. Todas las demás que consigne el reglamento interno del comité ejecutivo y que se12 deriven de los presentes estatutos.
  12. Nombrar a un auxiliar miembro del Sindicato para que le asista en la promoción de actividades deportivas y sociales.

ARTÍCULO 24

FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN

Son facultades y funciones del secretario de organización:

  1. Instrumentar el plan de trabajo aprobado por el comité ejecutivo.
  2. Programar, junto con el secretario general el reglamento interno del comité ejecutivo, sometiendo este proyecto a la aprobación del mismo, y vigilar su cumplimiento.
  3. Suplir al secretario general en sus ausencias temporales.
  4. Actualizar, junto con el secretario de actas y acuerdos, las estadísticas sindicales y dar cuenta oportuna al secretario de trabajo y conflictos y al de previsión social sobre las altas y bajas del Sindicato.
  5. Organizar, los actos públicos que apruebe la asamblea general.
  6. Asesorar a los diversos órganos del sindicato en asuntos de organización.
  7. Informar de las actividades del comité ejecutivo a la asamblea general si así le fuere solicitado.
  8. Despachar la correspondencia a su cargo.
  9. Acordar con el secretario general los actos a su cargo.
  10. Llevar el registro de los miembros del Sindicato de acuerdo con el sistema que se considere más adecuado, así como controlar las estadísticas del Sindicato.
  11. Los demás que consigne el reglamento interno del comité ejecutivo y que se deriven de los presentes estatutos.

ARTÍCULO 25

FACULTADES Y FUNCIONES DEL SECRETARIO DE TRABAJO Y CONFLICTOS

Son facultades y funciones del secretario de trabajo y conflictos:

  1. Asumir, junto con el secretario general, la representación del sindicato en los conflictos laborales, colectivos o individuales.
  2. Defender con la mayor diligencia el cumplimiento del Contrato Colectivo de Trabajo.
  3. Atender y resolver consultas y conflictos laborales de los trabajadores afiliados al sindicato y promover en su caso, junto con el Secretario General, las demandas legales que corespondan, en consulta con los abogados del sindicato cuando así convenga.
  4. Llevar registro de las demandas, convenios, regalmentos de trabajo y antecedentes de los conflictos laborales que enfrente el sindicato.
  5. Despachar la correspondencia a su cargo.
  6. Promover cursillos de educación sindical y laboral junto con el Secretario de Prevención Social, con la colaboración de los asesores legales del sindicato.
  7. Todas las demás que consigne el reglamento interno del Comité Ejecutivo y que se deriven de los presentes estatutos.

ARTÍCULO 26

FACULTADES Y FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ACTAS Y ACUERDOS

Son facultades y funciones del secretario de actas y acuerdos:

  1. Levantar las actas de las asambleas generales, tanto de las ordinarias como de las extraordinarias, dando lectura al acta de la asamblea previa, en la asamblea inmediata posterior.
  2. Levantar las minutas de las reuniones del comité ejecutivo, circularlas entre sus miembros para su aprobación, y en base al consenso elaborar el acta correspondiente a ser transcrita al libro de actas, la cual deberá ser leída y firmada en la reunión inmediata posterior. El libro de actas estará a disposición, para consulta, de los miembros del Sindicato que lo soliciten.
  3. Entregar a los responsables de su ejecución copia de los acuerdos respectivos a cada órgano del Sindicato y a cada miembro del comité ejecutivo copia de los acuerdos de asamblea o de comité ejecutivo que corresponda ejecutar a cada uno.
  4. Organizar la distribución interna de la correspondencia, para que con toda oportunidad sea turnada a la secretaría u órgano que corresponda.
  5. Llevar el control del archivo, así como el inventario de los bienes del Sindicato.
  6. Citar debidamente a los miembros del comité ejecutivo a las sesiones respectivas.
  7. Acordar, junto con el secretario general los asuntos a su cargo.
  8. Despachar con diligencia la correspondencia a su cargo.
  9. Las demás que consigne el reglamento interno del comité ejecutivo y que se deriven de los presentes estatutos.

ARTÍCULO 27

FACULTADES Y FUNCIONES DEL SECRETARIO DE PREVISIÓN SOCIAL

Son funciones y facultades del secretario de previsión social:

  1. Vigilar que los préstamos hipotecarios de todos los trabajadores miembros del Sindicato que lo soliciten, se gestionen oportuna y eficientemente coadyuvando a resolver los problemas que de tales operaciones se deriven, que incluyen descuentos indebidos e inoportunos.
  2. Atender todo lo relacionado con los estímulos que otorga el gobierno federal, así como las recompensas que se otorguen a los trabajadores de CICESE, procurando que se fijen y se entreguen con oportunidad.
  3. Elaborar estudios y efectuar toda clase de gestiones tendientes a lograr que los miembros del Sindicato obtengan en propiedad departamentos o casas a bajo precio en unidades habitacionales construidas con fondos propios del ISSSTE, FOVISSSTE o INFONAVIT.
  4. Gestionar ante las autoridades de CICESE, la donación a favor de los trabajadores del propio Centro, de terrenos propiedad del gobierno federal que estén fuera del dominio público o puedan desincorporarse del mismo y se puedan construir allí casas habitación para los trabajadores.
  5. Informarse de todo lo referente a pensiones y jubilaciones y atender oportuna y eficientemente los problemas que le planteen los miembros del Sindicato, a sus familiares, en esta materia, en coordinación con el secretario de trabajo y conflictos, en su caso.
  6. Gestionar ante quien corresponda, para efectos de jubilación, el reconocimiento íntegro del tiempo que los trabajadores prestaron sus servicios como supernumerarios.
  7. Intervenir ante el ISSSTE, para obtener el pago inmediato de indemnizaciones globales en términos de la ley respectiva, gestionando oportunamente la documentación necesaria.
  8. Vigilar que la compañía correspondiente pague a la brevedad posible el seguro en caso de fallecimiento de algún miembro del Sindicato.
  9. Auxiliar a los sindicalizados en cualquier trámite concerniente a prestaciones reclamables por derecho o por contrato colectivo de trabajo.
  10. Vigilar o pugnar por el cumplimiento de las prestaciones sociales contempladas en el contrato colectivo de trabajo y cualquier otra a la que tuvieran derecho los trabajadores del CICESE.
  11. Pugnar porque a los hijos de los trabajadores del Sindicato mayores de diez y ocho años que estén incapacitados física o mentalmente, se les imparta debidamente servicios médicos y medicamentos en el ISSSTE, hasta que se recuperen, de igual manera a los estudiantes hijos de los trabajadores que dependan económicamente de los mismos, hasta que terminen sus estudios.
  12. Las que consigne el reglamento interno del comité ejecutivo y que se deriven de los presentes estatutos.

ARTÍCULO 28

FACULTADES Y FUNCIONES DEL SECRETARIO DE DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN SINDICAL

Son facultades y funciones del secretario de divulgación y capacitación sindical:

  1. Promover la publicación regular de boletines para difundir la plataforma de principios del Sindicato, promover el conocimiento de las actividades que realiza y mantener informado al personal de todos los asuntos del interés colectivo y sindical.
  2. Asumir la dirección de las publicaciones regulares del Sindicato, tanto en el nivel interno como el externo, siendo el porta voz de las actividades sindicales.
  3. Organizar campañas de propaganda para impulsar los propósitos del Sindicato. Asimismo, publicar los folletos de formación sindical y política que le indique la secretaría que corresponda.
  4. Promover, por sus medios a su alcance, la formación política y sindical de los miembros del Sindicato, en colaboración con el secretario de organización y del de trabajo y conflictos. Organizar seminarios sobre legislación laboral y contratar, en su caso, a los asesores necesarios.
  5. Promover e informar sobre todo género de actos culturales y recreativos a los que puedan asistir los trabajadores y sus familiares.
  6. Gestionar, ante quien corresponda, el otorgamiento de becas suficientes para los trabajadores del sindicato para actividades culturales.
  7. Pugnar para que las autoridades del CICESE programen e impartan cursos de especialización y actualización para que los trabajadores puedan desempeñar sus labores con más eficiencia y aumenten así sus posibilidades de promoción.
  8. Las demás que consigne el reglamento interno del comité ejecutivo y que se deriven de los presentes estatutos.

ARTÍCULO 29

FACULTADES Y FUNCIONES DEL SECRETARIO DE FINANZAS

Son facultades y funciones del secretario de finanzas:

  1. Recaudar las cantidades que correspondan al Sindicato por cuotas o pagos y registrar su ingreso especificando todo lo procedente.
  2. Depositar los fondos, bajo responsabilidad en la o las instituciones bancarias que se acuerde en el comité ejecutivo o en la asamblea general. Las cuentas bancarias se registrarán en forma mancomunada entre el secretario de finanzas y el secretario general.
  3. Retirar de la o las instituciones bancarias conjuntamente con el secretario general, los fondos que demande el funcionamiento del Sindicato, hacer los pagos y guardar los comprobantes respectivos.
  4. Llevar la contabilidad del Sindicato.
  5. Publicar mensualmente el corte de caja correspondiente e informar mediante correo electrónico trimestral a los miembros del Sindicato sobre el manejo de fondos.
  6. Presentar a la asamblea general ordinaria, o cuando se le solicite, informe detallado del manejo de fondos.
  7. Acordar, junto con el secretario general, los asuntos a su cargo.
  8. Llevar un control de los bienes, muebles y enseres del Sindicato por medio de un inventario general.
  9. Administrar las partidas necesarias para el buen funcionamiento de las diferentes secretarías del Sindicato.
  10. Las demás que consigne el reglamento interno del comité ejecutivo y que se deriven de los presentes estatutos.